Revista electrónica de la Sociedad de Etica
en Medicina
Aspectos éticos de las investigaciones clínicas
La investigación clínica es un bien, sin ella no hay progreso
científico. Sin embargo para poder llevar a cabo una investigación
clínica se requieren básicamente tres elementos: vocación
- preparación - idoneidad.
En este artículo profundizaremos el último de ellos.
Dentro de la idoneidad del investigador tiene un lugar importante el cuidado
de los aspectos éticos de la investigación que está
llevando a cabo.
Dado que nos referiremos fundamentalmente a la investigación
farmaco-clínica debemos recordar que en el caso de la investigación
clínica de una droga hay cinco fases experimentales que deben implementarse:
- Fase 0: preclínica: estudios en cultivos celulares y animales
de experimentación. Busca conocer el mecanismo de acción,
el diferente perfil de eficacia en los distintos tipos de células
exponiendo un panel de líneas celulares (o varios de ellos) a diferentes
concentraciones de la droga, farmacocinética animal, toxicidades
específicas y dosis letales (DL10 y DL50).
- Fase I: ésta puede llevarse a cabo en pacientes afectados por
patologías diversas o bien en voluntarios sanos. Busca determinar
la TOXICIDAD DOSIS LIMITANTE (TDL) y la DOSIS MAXIMA TOLERABLE (DMT). La
primera nos dice cuál es la principal toxicidad y la segunda cual
es la máxima dosis que podemos emplear. Para ello se comienza con
el 10% de la DL10 (que se determinó en la Fase 0) y se tratan grupos
de pacientes (de a tres o seis por vez) incrementando progresivamente la
dosis hasta que aparece toxicidad grave. Uno de los esquemas más
utilizados para la secuencia del incremento de dosis es el de Fibonacci.
- Fase II: en este caso se seleccionan pacientes con una patología
en un determinado estadio. Se emplea la dosis y la forma de administración
recomendada luego de los estudios Fase I y el objetivo principal es consignar
la respuesta en tal patología. El tamaño de la muestra depende
de la respuesta esperable. El método más utilizado para el
cálculo del número de pacientes es el de Gehan, pero actualmente
se emplea el de Simon, el cual tiene dos etapas, en la primera se incorporan
13 pacientes, si no se observa ninguna respuesta se considera que la droga
en esa dosis y esquema no es útil, si se observan respuestas la
cantidad de pacientes adicionales depende de la tasa de respuestas observadas.
- Fase III: estos estudios incorporan un número importante de
pacientes en dos o más ramas con el objetivo de COMPARAR la eficacia
de tratamientos, confrontando el "standard" con el o los experimentales.
El número mínimo de pacientes en cada rama depende de la
tasa de respuestas menor y la diferencia que se pretende buscar para considerar
al otro tratamiento como más efectivo.
- Fase IV: son estudios llamados de fármaco-vigilancia, éstos
se implementan luego de que un tratamiento está autorizado para
su comercialización y tienen como finalidad reportar toxicidades
infrecuentes o alejadas.
Hoy en día la investigación clínica está
regida por las llamadas Normas de Buenas Prácticas de Investigación
en Farmacología Clínica. Estas buscan:
- Evitar el fraude.
- Respetar los derechos del paciente.
En nuestro país estas normas están especificadas en la
disposición ANMAT 5330 / 97 publicada en el Boletín Oficial
el 21 de Octubre de 1997.
Hay algunos puntos que nos parece sumamente importante resaltar de esta
disposición:
En Principios Generales se destacan:
- "deberá prevalecer el bienestar individual de los sujetos
sometidos a estudio, por sobre los intereses de la ciencia y de la comunidad".
La disposición ha puesto el valor de la vida y de
la persona por encima del cometido de la ciencia y la comunidad, lo que
está en consonancia con los principios más relevantes de la
bioética moderna.
- "deben llevarse a cabo con estricta observación de los
principios científicos reconocidos y con escrupuloso respeto por
la integridad física y psiquica de los individuos involucrados".
La medicina moderna es científica, lo cual significa que está
fundamentada, no en la autoridad o la opinión, sino en la experimentación.
Pero no por ello deja de ser medicina y no olvida que el ser humano no
es un medio sino un fin en si mismo, de alli la necesidad de conjugar tanto
la observancia de los principios científicos como la integridad
de los individuos.
- "deberán estar precedidos por estudios de investigación
preclínica, pudiendo comenzarse los ensayos de investigación
en Farmacología Clínica, en el momento que los resultados
de tales estudios, permitan inferir que los riesgos para la salud de los
sujetos en estudio son previsibles y no significativos".
El requerimiento de que los estudios clínicos estén
precedidos por estudios preclínicos no es un capricho burocrático,
es una señal más del valor de la persona humana. No se puede
investigar en ella sin tener claro los riesgos, no se pueden conocer todos
ellos mediante la experimentación animal, pero al menos se pueden
conocer algunos, y con ese conocimiento limitado se comienza a estudiar
en el hombre. Quienes desconocen esto no están obrando a favor sino
en contra del progreso científico, pues las investigaciones inadecuadas
demoran la obtención del conocimiento útil.
- "Los costos provenientes de la investigación clínica,
serán afrontados por el patrocinante, si lo hubiere, o por el grupo
investigador."
Finalmente el respeto por la Justicia. Las investigaciones clínicas
son caras y alguien debe pagarlas. Se considera que un estudio preclínico
cuesta alrededor de $500.000, pero el desarrollo de una droga de Fase I
a IV cuesta alrededor de $ 200.000.000. Es razonable que la sociedad pague
algunos de estos costos, pero no todos.
ø Qué estudios requieren aprobación?
En ese sentido la norma es muy clara:
"Para llevar a cabo investigaciones de Farmacología
Clínica tanto en sus fases I-II y III los sujetos de existencia física
o ideal deberán solicitar autorización a la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT),
dando cumplimiento previamente a los requisitos que se detallan a continuación,
no estando contemplados por la presente Disposición los estudios
realizados en seres humanos sin fines farmacoclínicos y/o terapéuticos.
Con respecto a los estudios de fase IV requerirán aprobación
por parte de esta Administración los siguientes:
- Estudios para una nueva indicación
- Estudios para una nueva posología
- Estudios de biodisponibilidad, bioequivalencia y otros estudios
de farmacocinética
- Estudios de incidencia específica de efectos adversos
- Estudios que utilizan placebo como control
- Estudios en poblaciones especiales tales como neonatos, infantes,
adolescentes, ancianos.
Quedan exentos de la presente norma de solicitud de aprobación
los siguientes:
- Estudios abiertos, controlados, con otra droga activa (comparativo)
con drogas ya aprobadas para la indicación que se desee estudiar
y con similar posología a la estudiada.
- Estudios abiertos para comparar la actividad terapéutica
de dos formas farmacéuticas ya aprobadas.
- Estudios farmacoeconómicos.
- Estudios que cuantifican parámetros bioquímicos con
drogas ya aprobadas en esa indicación y esa posología y cuyo
objetivo no es el estudio de la eficacia de la droga.
Los estudios que no requieran aprobación de la ANMAT deberán
contar con la aprobación de un comité de Etica y del Comité
de Docencia e Investigación del centro en donde será efectuado
el estudio. En estos casos se notificará a la A.N.M.A.T. de la iniciación
del estudio mediante nota que tendrá el carácter de declaración
jurada" .
Todos los estudios fase I-II-III, aún en aquellos casos en los
cuales no se necesite aprobación del ANMAT, requieren aprobación
de un Comité de Etica independiente y del Comité de Docencia
e Investigación del centro en donde será efectuado el estudio.
Y esto deberá ser comunicado al ANMAT como declaración
Jurada.
Queremos destacar las responsabilidades consignadas para los investigadores
principales de un estudio:
" El investigador principal deberá:
1- Responsabilizarse de la realización del estudio clínico
en conformidad con el Protocolo autorizado.
2- Respetar las Buenas Práctias de Investigación Clínica.
3- Informar a los pacientes con el objeto de obtener el Consentimiento
Informado debidamente firmado.
4- Proponer y comunicar a esta Administración Naciona, a los
comités de ética, de docencia e investigación, y al
patrocinante (si lo hubiere), cualquier modificación al protocolo
original....
5- Archivar la información registrada antes, durante y después
del estudio durante un plazo mínimo de dos años.
6- Asegurar el volcado riguroso de toda la información en
el Formulario de Registro Clínico Individual.
7- Poner a disposición de esta Administración Nacional,
de los Comités de Etica, de Docencia e Investigación, del
patrocinante (si lo hubiere) y del monitor toda la información que
le sea requerida por los mismos.
8- Asegurar la confidencialidad de la información en las etapas
de preparación, ejecución y finalización del estudio,
así como de la identidad de las personas incorporadas al mismo.
9- Tomar las medidas adecuadas en caso de reacciones adversas graves
o inesperadas y poner inmediatamente en conocimiento de las mismas a esta
Administración Nacional, a los comités de ética, de
docencia e investigación, al patrocinante (si lo hubiere) y al monitor,
así como las autoridades del establecimiento de salud en el cual
se lleva a cabo el estudio.
10- Presentar una comunicación final (en un plazo no mayor
a 180 días posteriores a la finalización del estudio ) a
esta Administración Nacional, a los comités de ética,
de docencia e investigación, y, al patrocinante (si lo hubiere).
En los estudios cuya duración sea mayor a 12 meses, se deberá
presentar un informe cada seis meses.
11- Mantener bajo custodia la totalidad del material utilizado en
el estudio (medicamentos, especialidades medicinales, placebos, instrumentos,
etc) siendo responsable del uso correcto de los mismos."
Es importante que el incumplimiento de estas obligaciones corre el riesgo
de ser severamente sancionados. La norma establece dos tipos de sanción:
1- "Cualquier incumplimiento a la presente normativa, una vez
iniciado el estudio, no debidamente aclarado por el investigador principal
y/o el patrocinante, podrá dar motivo a la cancelación del
mismo en o los centros infractores.
2- La falta de solicitud de autorización para realizar ensayos
de investigación en farmacología clínica y el falseamiento
de la información requerida por la presente norma, así como
de los datos relacionados con los estudios llevados a cabo antes, durante
o después de su elevación a la autoridad de aplicación,
hará pasible a el/los profesionales y/o al investigador principal
y/o al patrocinante de las sanciones previstas en el artículo 20
de la ley 16.463 y/o el decreto 341/92, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en dichas normativas, sin perjuicio de las acciones penales
a que hubiere lugar y/o de la comunicación a las autoridades de
la Dirección Nacional de Fiscalización Sanitaria del Ministerio
de Salud y Acción Social y de los Colegios Profesionales correspondientes."
Toda investigación clínica debe llevarse a cabo con un
protocolo escrito y la nómina de puntos que debe cubrir son los siguientes:
1- "Información general
2- Información clínica
2.1- Fase de la investigación clínica
3- Protocolo
3.1- Información general
3.2- Justificación y objetivos
3.3- Aspectos éticos
3.4- Cronograma de trabajo
3.5- Diseño del estudio
3.6- Criterios de selección
3.7- Tratamientos
3.8- Evaluación de la eficacia
3.9- Eventos y Efectos adversos
3.10- Aplicación práctica
3.11- Registro de la información
3.12- Evaluación de la información y metodología
estadística a emplear
3.13- Bibliografía
3.14- Resumen del protocolo
3.15- Formularios de Registro Clínico Individual
3.16- Principios activos y/o placebos
3.17- Combinaciones (Asociaciones): se admitirán los estudios
de farmacología clínica de las mismas, cuando se hallen científicamente
fundamentadas, debiendo ajustarse a las pautas anteriormente expuestas.
3.18- Modificaciones al protocolo."
La claridad conceptual de este ordenamiento nos releva de cualquier comentario.
La disposición aborda tres cuestiones éticas relacionadas
con la investigación:
1- "Comité de ética:
Los investigadores principales deberán garantizar la participación
de un Comité de ética independiente de los investigadores
intervinientes en el ensayo clínico. Los mismos estarán compuestos
por personas provenientes de diferentes ámbitos, incluyendo profesionales
de distintas disciplinas y personas o entidades de probada trayectoria
en aspectos relacionados con la ética y la defensa de los derechos
humanos.
Esta administración promoverá la formación de
tales comités en diversos puntos del país.
2- Consentimiento informado:
Será requisito indispensable para la autorización de
un ensayo clínico, la presentación de un formulario de consentimiento
informado, que será firmado por el paciente en presencia de por
lo menos un testigo. El mismo sólo será válido cuando
exista constancia fehaciente que el paciente haya sido informado de la
confidencialidad de la información, de los objetivos, métodos,
ventajas previstas, alternativas terapéuticas y posibles riesgos
inherentes al estudio, así como de las incomodidades que éste
pueda acarrearle, y que es libre de retirar su consentimiento de participación
en cualquier momento sin explicar las causas. Ello no deberá derivar
en perjuicio alguno para el paciente/voluntario sano. Asimismo, deberá
constar que el patrocinante y/o investigador, proveerán en forma
gratuita la medicación en estudio.
El incumplimiento de este requisito dará motivo a la inmediata
cancelación del ensayo clínico en el/los centro/s infractores
por parte de esta Administración Nacional, sin perjuicio de las
acciones legales que puedan corresponder de acuerdo a la legislación
vigente.
En el caso que el paciente/voluntario sano no pueda prestar por sí
el consentimiento, deberá recabarse el mismo de quienes resulten
ser sus representantes, según lo establece el Código Civil.
3- Reclutamiento de sujetos a incluir en estudios clínicos:
En el caso que para el reclutamiento de sujetos se utilicen avisos
en medios de comunicación, los mismos deberán ser autorizados
por un comité de ética independiente y por esta Administración
Nacional. No deberá indicarse en forma implícita o explícita
que el producto en investigación es eficaz y/o seguro o que es equivalente
o mejor que otros productos existentes"
Nos parece muy importante destacar que los comités de ética
deben ser multidisciplinarios, aunque en la presente norma argentina no
figura, hay recomendaciones internacionales que proponen que esté
representada la comunidad e incluso que deben haber miembros de ambos sexos.
El consentimiento informado debe ser firmado ante testigos y en el debe
constar la gratuidad de la provisión de la medicación en estudio.
Conclusión: queremos hacer hincapié en que la disposición
comentada aquí inicia un camino de seriedad, única defensa
posible frente a la improvisación y el fraude de los tratamientos
sin base científica o la falta de respeto a la persona en las investigaciones
clínicas inescrupulosas.
Instituto Oncológico Henry Moore - Agüero
1248 - Capital Federal - Buenos Aires, Argentina. |